Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 199, Exp. 14-1210, 28/03/2016
Expediente14-1210
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extinción de la instancia por pérdida del interés en una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por ciudadanos del estado Bolívar. La demanda se refería al incumplimiento de deberes municipales relacionados con el medio ambiente en la zona rural de Las Margaritas. La Sala determinó que, dado que no se habían realizado actuaciones en el proceso desde 2014, se debía declarar la extinción de la instancia por falta de interés procesal de los demandantes.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir y advierte que el último acto de procedimiento de la parte actora fue del 20 de noviembre de 2014, el cual se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el oficio Nº 14-571 del 11 de noviembre de 2014, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta. A partir de allí y hasta el presente, no se ha realizado ninguna otra actuación en el proceso. Ahora bien, en este tipo de demandas, la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en sentencia número 228, caso: Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda, Segunda Etapa (ASOLOMES) dictada el 13 de abril de 2010, se estableció que: “(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que “… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.” En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS de la demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR MANUEL LINERO, IDA LEONELLA DOTTI MARCELO, ALEXANDER JOSÉ SALAZAR CABRERA y ESTHER FLORES MARTÍNEZ, contra la Alcaldía del Municipio Caroní y su alcalde el ciudadano José Ramón Lópoez Rondón, del Gobernador del estado Bolívar, Francisco Rangel Gómez y de la Policía del Estado Bolívar en la persona de Juvenal Villegas Torrealba, por el incumplimiento de los deberes municipales tendientes a lograr y mantener un medio ambiente sano, en la zona rural denominada Las Margaritas en jurisdicción del Consejo Comunal El Chaparral, al depositarse desechos sólidos dentro de la poligonal de la Comuna Eje Orinoquia. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

intereses colectivosderechos fundamentalessaludmedio ambientecompetenciaacción de amparoriesgovivienda digna

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