Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 199, Exp. 14-1031, 11/03/2015
Expediente14-1031
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se destaca la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la posibilidad del juez de requerir información necesaria para la resolución del caso. La Sala ordena al Tribunal Vigésimo de Municipio que remita copias certificadas de las actas procesales del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la revisión interpuesta, considera esta Sala, que los anexos que acompañan el presente expediente son insuficientes para el estudio del caso de autos. Visto ello y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, ORDENA al Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente número 2012-000866 según nomenclatura interna llevada por ese tribunal de municipio (desde el auto de admisión hasta la última actuación verificada en el mismo) contentivo del juicio por nulidad de un procedimiento disciplinario incoado por los ciudadanos Luciano Rondón Bello y Nancy Josefina Esparza de Rondón contra la Asociación Civil La Lagunita Country Club, y en caso de ser necesario lo recabe, ello a fin de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente revisión constitucional.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente número 2012-000866 según nomenclatura interna llevada por ese tribunal de municipio (desde el auto de admisión hasta la última actuación verificada en el mismo) contentivo del juicio por nulidad de un procedimiento disciplinario incoado por los ciudadanos Luciano Rondón Bello y Nancy Josefina Esparza de Rondón contra la Asociación Civil La Lagunita Country Club.

Palabras clave

tutela judicialrevisión constitucionalinformaciónderechos constitucionalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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