Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 199, Exp. 13-1070, 21/03/2014
Expediente13-1070
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Osiris Aracelis Pérez Trujillo contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua, que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales de la accionante, al no permitirle el acceso a su vivienda y a los enseres de sus hijos, lo que atenta contra su derecho a una vivienda digna y el interés superior de los niños. En consecuencia, se ordenó el ingreso inmediato de la accionante y sus hijos al inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, si bien la parte accionante consignó los documentos indispensables para fundamentar las denuncias formuladas en la pretensión de amparo de autos, dada la admisibilidad de la misma resulta pertinente recabar la totalidad de las actas procesales que corresponden a la causa que dio origen al amparo de autos, con el propósito de tener un conocimiento integral sobre la situación jurídica presuntamente infringida y contribuir de esta forma al esclarecimiento de los hechos planteados para dictar sentencia una vez escuchadas las partes en la audiencia constitucional.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana OSIRIS ARACELIS PÉREZ TRUJILLO, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay. 2. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay. 3. ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitir, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación más dos (2) días del término de la distancia, copia certificada del expediente que cursa en dicho Tribunal correspondiente a la causa que dio origen a la presente acción de amparo constitucional. 4. ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua remitir, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación más dos (2) días del término de la distancia, copia certificada del expediente que cursa en dicho Tribunal correspondiente a la causa que dio origen a la presente acción de amparo constitucional. 5. ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua que notifique a las partes intervinientes en la causa y que remita a esta Sala las resultas de las notificaciones practicadas. 6. ORDENA la notificación de la jueza del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay y remitirles adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de la referida Jueza, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 7. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 8. ORDENA a la Secretaría de la Sala que fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas. 9. Declara SIN LUGAR la medida cautelar innominada solicitada de suspensión de los efectos de la sentencia accionada.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de los niñosvivienda digna