Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 199, Exp. 12-1227, 26/03/2013
Expediente12-1227
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Isbely Fernández, defensora pública de varios ciudadanos, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, alegando que la Corte de Apelaciones había convalidado un acto que vulneró los derechos de sus defendidos. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y que el órgano jurisdiccional actuó dentro de los límites de su competencia.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo interpuesta por la abogada Isbely Fernández, Defensora Pública Décima Segunda Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, JAVIER JOSÉ OCANDO HERNÁNDEZ, EUCLIDES RONDÓN DUGARTE y NEOHOMAR ENRIQUE ROMERO DUGARTE, contra la decisión dictada, el 30 de agosto de 2012, por la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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