Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 199, Exp. 12-0058, 29/02/2012
Expediente12-0058
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónNo Acepta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de habeas data interpuesta por Moraima Pastora Colmenarez, quien solicitó la rectificación de datos erróneos relacionados con su difunta madre en el registro de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. La Sala determinó que la acción de habeas data era procedente y que la competencia para conocer del caso correspondía a un Juzgado de Municipio en lo Contencioso Administrativo, dado que no existían tribunales creados para tal fin en ese momento.
La Sala, al analizar la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero del Municipio Irribarren, concluyó que dicha declinatoria no era aceptable y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para que conociera de la acción de habeas data. Se enfatizó la importancia de aplicar correctamente la normativa sobre la competencia en estos casos para evitar dilaciones indebidas.
Finalmente, la Sala resolvió no aceptar la declinatoria de competencia y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Primero de Municipio Irribarren para que procediera con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar la naturaleza de la pretensión contenida en el escrito libelar, a objeto de establecer si las situaciones denunciadas se subsumen en los supuestos de una acción de habeas data y, a partir de ello, determinar la competencia para conocer de la acción planteada. En tal sentido, esta Sala observa que la acción denominada como “habeas data” fue interpuesta por la ciudadana Moraima Pastora Colmenarez, actuando en su condición de hija de su difunta madre María Francisca Colmenarez y asistida por el abogado Elmer Zambrano, contra la “OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX)”, hoy llamado Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto que: “(…) se ordene a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (…), rectificar los Datos de mi difunta madre MARÍA FRANCISCA COLMENAREZ, y proceda de esta manera en rectificar sus datos personales obrantes en sus archivos, toda vez que no obedecen a la realidad y/o devienen de error”. Establecido lo anterior, observa esta Sala que la acción de habeas data fue interpuesta el 01 de noviembre de 2011, por tanto las disposiciones aplicables al presente caso son las contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) n.°: 5.991, del 29 de julio de 2010, y reimpresa por error material el 1 de octubre de 2010. Ahora, esta Sala sobre el habeas data, en decisión n.°:1050, dictada el 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros), estableció lo siguiente: El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son: 1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros. 2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas. 3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él. 4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra. 5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo. 6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto. 7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo el Juzgado Primero del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ORDENA la remisión de las actuaciones al referido Juzgado para que conozca de la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana MORAIMA PASTORA COLMENAREZ, actuando en su condición de hija de su difunta madre María Francisca Colmenarez y asistida por el abogado Elmer Zambrano, contra la “OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX)”, hoy llamado Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Publíquese, regístrese, remítase el expediente al Juzgado Primero de Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.