Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 199, Exp. 09-0130, 04/03/2011
Expediente09-0130
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de marzo de 2011, declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Luis Andrés Llovera Centeno, debido al abandono del trámite por parte del actor. Se constató que no hubo actuación alguna de la parte actora durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que se había producido la extinción del proceso por falta de interés en continuar con la acción de amparo. Además, se impuso una multa de cinco bolívares fuertes a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala observa de las actas del expediente que luego de la interposición del escrito de amparo constitucional de autos el 10 de febrero de 2009, y de su recepción en la Secretaría de la Sala, el 16 de febrero de 2009, hasta la presente fecha, no consta en autos actuación alguna de la parte actora demostrativa de interés en que se decida la pretensión y tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto capaz de ocasionar efecto procesal alguno para interrumpir el lapso de seis (6) meses establecido por esta Sala Constitucional para que se considere el abandono de trámite, lapso éste que ha transcurrido con creces en el caso sub lite, produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso; por abandono del trámite. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: […] la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Enrique Tremont Rivas y Marcos J. Solís Saldivia, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luís Andrés Llovera Centeno, contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional o ante la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En éste último caso, el prenombrado Juzgado deberá remitir a esta Sala Constitucional la constancia respectiva. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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