Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 199, Exp. 08-1053, 09/03/2009
Expediente08-1053
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el Defensor Sexto Penal Ordinario en representación de Yohan José Márquez Rivas, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Sala argumentó que la demanda de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció una grave usurpación de funciones o abuso de poder por parte del juez que dictó la decisión impugnada.
La Sala también destacó que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo para revisar decisiones judiciales adversas, sino que debe ser reservado para casos donde se alegue una violación de derechos constitucionales. En este caso, se concluyó que la acción de amparo carecía de fundamento jurídico y debía ser desestimada, reafirmando la importancia de la seguridad jurídica y el respeto a las decisiones de los órganos jurisdiccionales.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con lo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La representación del accionante manifestó que la Corte de Apelaciones violó sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y, a tal efecto, indicó: Que la referida Corte de Apelaciones en la decisión impugnada luego de transcribir algunos párrafos de la sentencia del tribunal de juicio, correspondientes a la valoración probatoria, fundamentó la declaratoria con lugar del recurso de apelación. Que la sentencia impugnada, señala que existe una deficiencia en la motivación lógica del tribunal de juicio al momento de valorar la prueba, lo que fue precedido, en el texto de la presnta agravante, de que no se realizó un análisis comparativo de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público. Que la sentencia objeto de amparo constitucional no dio una explicación sobre las deficiencias observadas en la motivación lógica ni sobre el análisis comparativo que, a decir de la impugnada, debió realizar el a quo con los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público. Que se limitó a indicar una objeción sobre la valoración de las declaraciones de los funcionarios y los expertos, que en criterio de la denunciada, fueron valoradas por el tribunal de juicio en una forma no coincidente con los hechos. Que a pesar que la presunta agraviante, indica en forma general que en la sentencia del a quo no se realizó el análisis comparativo antes indicado, no se observa, en el texto de la denunciada, una explicación de lo que dejó de hacer el tribunal de juicio o de lo que debió hacer en su sentencia. Que en criterio del representante del accionante, al haber procedido la Corte de Apelaciones denunciada como agraviante de la forma enunciada en su acción, es decir, incumpliendo la exigencia de motivar su decisión, vulneró los derechos de su patrocinado a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el Defensor Sexto Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Sucre, en representación de YOHAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaCorte de ApelacionesEstado Sucresentencia impugnadavaloración probatoria