Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 199, Exp. 06-1722, 14/02/2007
Expediente06-1722
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por GEOLOG VENEZUELA, S.A. contra un auto del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que declaró firme una sentencia anterior. La Sala consideró que la sentencia impugnada fue dictada dentro del lapso legal y que la parte demandante no ejerció el recurso de apelación correspondiente en tiempo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala estima oportuno precisar que el proceso venezolano se encuentra investido del principio de la legalidad de las formas procesales, así que la ausencia de determinadas formas de los actos procesales cuya presencia es determinante para condicionar su validez dentro del proceso, no puede ser suplantada de ninguna manera, en razón de que su ausencia, hace que automáticamente queden desnaturalizados, siendo solamente la reposición dentro de la causa, el medio capaz de lograr su subsanación, por ello, cuando la ley no señale la forma y el lapso para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo, atendiendo siempre a los principios rectores del proceso, a fin de resguardar la integridad y linealidad del proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y en virtud de las consideraciones precedentes se REVOCA la decisión dictada el 24 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Armando Brito Brito y Alejandro Acosta González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.498 y 23.343, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GEOLOG VENEZUELA, S.A., ya identificada, contra i) el auto dictado el 18 de agosto de 2004 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró definitivamente firme la sentencia dictada el 9 de agosto de 2004 por dicho Juzgado, y ii) contra la referida sentencia del 9 de agosto de 2004, dictada en el marco del juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos Jenny Coromoto Hernández y Víctor Julio Carreño contra la quejosa. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo ejercido.
Palabras clave
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