Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 199, Exp. 03-1986, 09/03/2005
Expediente03-1986
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jairo Danilo Méndez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. El accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en relación con la exigencia de un documento de propiedad registrado para la procedencia de su acción reivindicatoria sobre unas bienhechurías. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al no vulnerar derechos fundamentales y al confirmar la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado sin lugar la demanda de reivindicación.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación a los derechos del accionante, por parte de la decisión dictada el 23 de octubre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante la cual confirmó la decisión de un Juzgado de Municipio de esa Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la demanda de reivindicación ejercida por el accionante. En este sentido, la Sala observa que el ciudadano Jairo Danilo Méndez denunció violaciones a sus derechos constitucionales por cuanto el Juzgado de Primera Instancia estimó que para la procedencia de reivindicación demandada se requería como prueba el documento de propiedad registrado de las bienhechurías (objeto de litigio), así como del terreno sobre el cual se construyeron, lo que -a su criterio- no podía exigírsele puesto que dicho terreno eran baldíos y propiedad de la República, por lo que no detentaba documento alguno sobre los mismos. Del argumento planteado, la Sala observa que la pretensión del accionante va dirigida a que este alto Tribunal efectúe un análisis sobre la apreciación que el Juzgador de instancia atribuyó al acervo probatorio contenido en la causa seguida ante el referido Juzgado de Primera Instancia que así como a la interpretación del derecho que realizó al examinar la pretensión de reivindicación del inmueble objeto de juicio. Ahora bien, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala, cuando ha establecido que valoración de las pruebas e interpretación que efectúe el juzgador, forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el tribunal de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Jairo Danilo Méndez contra la decisión dictada el 14 de julio de 2003 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. 2- CONFIRMA la referida sentencia que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JAIRO DANILO MÉNDEZ, asistido por el abogado Florencio Silva contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, del 23 de octubre de 2002.
Palabras clave
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