Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 199, Exp. 03-2500, 19/02/2004
Expediente03-2500
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Alfredo José Gudiño Negre contra la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible su apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada violó los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante, quien alegó no haber sido considerado parte en el procedimiento penal. La Sala ordenó notificaciones y fijó audiencia para el caso.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el fallo que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, esta Sala se declara competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano ALFREDO GUDIÑO NEGRE contra la decisión que dictó, el 27 de agosto de 2003, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. ORDENA: 1.- Notificar esta decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2 -Que la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo notifique de esta decisión a quien actuó como querellado, en el proceso dentro del cual se produjo la sentencia que ha resultado impugnada mediante la demanda de amparo admitida, en la dirección procesal que aparezca señalada en las actuaciones correspondientes. 3 - Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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