Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 199, Exp. 02-0817, 18/02/2003
Expediente02-0817
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Franmy Daniel Delgado Rengifo, quien alegó vulneración de sus derechos en el proceso penal en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional determinó que el accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones y establece que el imputado podía haber recurrido a la apelación antes de interponer el amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, estaba incoada contra la prórroga del plazo otorgado al Ministerio Público para presentar formal acusación contra el imputado, ciudadano Franmy Daniel Delgado Rengifo, que provocó la consecuente extensión de la medida de privación de libertad del accionante, decretado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante auto dictado el 5 de febrero de 2002. Ahora bien, esta Sala ha establecido mediante sentencia número 2082, dictada el 21 de agosto de 2002, caso: Jhonatan Cristofer Mendoza Castillo, que: “... contra la decisión dictada conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que acordó la prórroga para que el Ministerio Público concluyera la investigación ...(omissis) en virtud de que no podía hacerlo dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad, se podía interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 447, ordinal 5°, que señala: ‘Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: ...(omissis) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por esta Código’ ...”. La disposición normativa antes transcrita evidencia efectivamente la posibilidad que tenía la defensa del accionante de acudir a los recursos ordinarios previstos en el código penal adjetivo, los cuales le permitían la reparación o restitución de la situación jurídica infringida relacionada con la concesión de esa prórroga.
Dispositiva
1.- REVOCA la decisión dictada el 20 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANMY DANIEL DELGADO RENGIFO, contra el auto del 5 de febrero de 2002 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.