Sentencia N° 1989 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1989, Exp. 25-0258, 10/12/2025
Expediente25-0258
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSe acuerda medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia del 18 de octubre de 2024.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 18 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de Trujillo, que había declarado con lugar la apelación de un recurso de nulidad. La Sala determinó que el Juzgado había incurrido en errores de interpretación de normas constitucionales y estatutarias, lo que justificó la revisión solicitada por el presidente del sindicato SUNEP-ME. En consecuencia, se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

De conformidad al criterio jurisprudencial, el Juez Superior del estado Trujillo en su torticera sentencia de fecha 18 de octubre de 2024, desconoce e incurre en un error inexcusable en tomo a la noción de competencia y sus vicios, puesto que el Sindicato (SUNEP-ME) dictó los Estatutos y Reglamentos como elemento de orden público para organizarse administrativamente y dentro de su competencia esta orientar sus procedimientos para la imposición de sanciones y exclusión de los afiliados y afiliadas de conformidad a la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y así fue reconocido por la Sala Constitucional. De hecho, la figura del Comité Ejecutivo Nacional del SUNEP-ME, se encuentra en los Estatutos y el Reglamento dentro de sus atribuciones esta Estatutos del Sindicato Unitario de Educación de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME), el cual establece: Artículo 22: "Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional -Proteger y defender los derechos de los trabajadores. -Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y lineamientos de la organización sindical. -Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. -(...) -Remitir a la competencia del Tribunal Disciplinario a cualquier afiliado que incurra en los supuestos de hecho sancionados por los Estatutos, Reglamentos y Leyes aplicables. -Imponer sanciones de amonestación escrita o suspensión temporal a cualquier afiliado, cuando su actuación o conducta lo amerite. (...Omissis...) (Resaltado propio). Como se puede apreciar, el Comité dentro de sus atribuciones realizó el trámite respectivo por ante el Tribunal Disciplinario y las demandantes ejercieron su defensa ante este órgano y por ante la Comisión de Apelación de la Junta Directiva conformidad al artículo 40, es decir, que los órganos colegiados intervinientes eran pertinentes al Sindicato SUNEP-ME y ejercieron sus competencia tal como lo ordenan sus normas…

Dispositiva

Se acuerda medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia del 18 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

revisión constitucionalsuspensión de efectossindicatoSUNEP-ME

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