Sentencia N° 1989 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1989, Exp. 23-0272, 15/12/2023
Expediente23-0272
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, relacionado con un desacato a un mandamiento de amparo. En la sentencia del 14 de diciembre de 2022, se declaró el desacato al mandamiento de ejecución de una sentencia anterior. La Sala ordena al tribunal de origen remitir el expediente completo en un plazo determinado, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Dada la trascendencia de dicha sanción, la afectación que provoca en un derecho tan fundamental como la libertad personal, así como los efectos que respecto a la dignidad humana y al desarrollo pleno de la personalidad están asociados a la restricción de dicho derecho, es necesario imponerse de los elementos que habrían dado fundamento a la referida decisión, para así cumplir debidamente con los objetivos de legalidad, racionalidad y justicia, que la consulta que se ha acordado para este tipo de decisiones pretende garantizar, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala (Vid. decisiones de esta Sala Nros. 0757/2022 y 0085/2023). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que para el lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remita a esta Sala la totalidad del expediente en el que se tramitó la acción de amparo constitucional, tanto en primera como en segunda instancia y el expediente en el que se formalizó la solicitud de desacato, así como el original del expediente administrativo en el que se tramitó la solicitud de reenganche de cada trabajador por ante la respectiva Inspectoría del Trabajo, el cual deberá recabarse de forma inmediata. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la norma supra indicada y, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado por los funcionarios requeridos (Juez e Inspector del Trabajo), conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que para el lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia, remita a esta Sala la totalidad del expediente en el que se tramitó la acción de amparo constitucional.