Sentencia N° 1989 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1989, Exp. 10-0385, 15/12/2011
Expediente10-0385
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy González Palma contra la decisión de la Sala nro. 9 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible un recurso de apelación y anuló una audiencia preliminar. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos fundamentales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y que la acción de amparo era el medio adecuado para restablecer la situación jurídica infringida. Finalmente, se ordenó la suspensión de la audiencia preliminar y se acordó la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos. Constatado lo anterior, y visto además que en la solicitud de amparo se ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente, se ha anexado copia certificada de la sentencia accionada, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se decide.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FREDDY GONZÁLEZ PALMA, asistido por la abogada NANCY GRANADILLO, contra la decisión dictada, el 17 de marzo de 2010, por la Sala nro. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la que, en primer lugar, se declaró con lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa de aquél, contra la auto emitido, el 1 de febrero de 2010, por dicha alzada penal, mediante el cual se admitió el recurso de apelación ejercido contra el sobreseimiento decretado en beneficio del hoy accionante, en la audiencia preliminar celebrada el 9 de diciembre de 2009, en segundo lugar, se declaró inadmisible el mencionado recurso de apelación y, en tercer lugar, se anuló de oficio la referida audiencia preliminar, ordenando que ésta se celebre nuevamente. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Sala nro. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Sala nro. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la notificación de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., quien tiene la cualidad de presunta víctima en el proceso penal originario, de la admisión de la presente acción de amparo constitucional, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicadas la mismas, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, y en tal sentido, se ORDENA al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual actualmente está conociendo de la presente causa, que provea lo conducente a los fines de la paralización de la audiencia preliminar, en el proceso penal instaurado contra el ciudadano Freddy González Palma, hasta tanto sea resuelta la presente acción de amparo. 6.- Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada, el 17 de marzo de 2010, por la Sala nro. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hoy impugnada, hasta tanto sea resuelta la presente solicitud de tutela constitucional.