Sentencia N° 1989 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1989, Exp. 06-1492, 24/10/2007
Expediente06-1492
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecursos de Queja
Fecha de la decisión2007-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2007, abordó la recusación presentada por José Luis León Quiroga contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, alegando denegación de justicia. La Sala consideró que la recusación no estaba fundamentada en las causales del Código de Procedimiento Civil y que no se había demostrado la incompetencia del Magistrado para conocer del caso. Se destacó que la denegación de justicia alegada no era causal de recusación según el artículo 82 del mencionado código.
Extracto de la motiva
Visto que la denegación de justicia alegada está prevista como causal del recurso de queja en el numeral 4° del artículo 830 ejusdem, así como delito en el artículo 206 del Código Penal, pero no de manera expresa en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como causal de recusación. Visto que la sola recusación no implica per se una incompetencia subjetiva del funcionario para conocer de la causa, a tal punto de obligarlo a separarse de la misma, pues requiere de pruebas contundentes que van más allá del simple transcurso del tiempo. Visto igualmente que tratándose el caso de autos de una solicitud de revisión constitucional, en la que además de guardarse el orden cronológico para su resolución, debe ceder ante la urgencia y preferencia de los amparos constitucionales, lo que genera circunstancias en las que bajo ningún supuesto ha quedado comprometida la imparcialidad del Magistrado recusado para conocer la presente causa.
Dispositiva
En consecuencia, se declara sin lugar la recusación presentada el ciudadano José Luis León Quiroga, titular de la cédula de identidad N° 3.257.447, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado Ulisis Saúl Landaeta Odreman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.411, contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
Palabras clave
recusacióndenegación de justiciaCódigo de Procedimiento Civilrevisión constitucionalimparcialidadcausal de recusación