Sentencia N° 1989 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1989, Exp. 06-1441, 21/11/2006
Expediente06-1441
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación a una acción de amparo interpuesta por la abogada Gladys Yamileh Peña Rodríguez. La Sala determinó que la acción de amparo debía ser conocida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dado que la controversia involucraba a un funcionario público y un acto administrativo de destitución.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que el asunto sometido a su consideración es la resolución del conflicto de competencia surgido entre Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la señalada Circunscripción Judicial, con ocasión a la acción de amparo interpuesta por la abogada GLADYS YAMILEH PEÑA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN JOSÉ MÉNDEZ BORJAS, contra 'LA POLICÍA DEL ESTADO LARA, representada en la persona del Comandante General Gral (GN) JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ FIGUERA'. Al respecto, esta Sala en sentencia del 7 de abril de 2000 (Caso: María Flor Márquez García), asentó: 'A los efectos de fijar la competencia de la Sala, en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: 1. Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.' Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de la impugnación de la decisión a que se refiera el artículo 349, la solicitud de la regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada GLADYS YAMILEH PEÑA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN JOSÉ MÉNDEZ BORJAS, contra 'LA POLICÍA DEL ESTADO LARA, representada en la persona del Comandante General Gral (GN) JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ FIGUERA', es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Remítase copia certificada del presente fallo a los Juzgados Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Sexto de Control del Circuito Judicial Penal ambos de la de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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