Sentencia N° 1989 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1989, Exp. 03-2387, 25/07/2005
Expediente03-2387
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángela Rosa Alguieda Castillo a favor de Edwin Javier Espinoza, quien alegaba la extemporaneidad de su detención. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no subsanar las omisiones en el escrito de amparo. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala considera útil precisar lo siguiente: La parte actora interpuso su amparo bajo la modalidad de habeas corpus, señalando en su solicitud, entre otras cosas, que fue extemporánea la detención del ciudadano Edwin Javier Espinoza, decretada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Respecto a esa afirmación, observa la Sala que la referida acción de amparo constitucional, debe entenderse como una acción de amparo bajo la óptica del contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no como una solicitud de un mandamiento de habeas corpus como tal, pues en efecto, esta Sala en la sentencia N° 113, del 17 de marzo del 2000 (caso: Juan Francisco Rivas), estableció la diferencia procesal entre esas dos instituciones, en los siguientes términos: “Ahora bien, entiende la Sala, haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos [entiéndase amparo contra sentencia y mandamiento de hábeas corpus], que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende.” (Subrayado de la Sala). Así pues, contra la decisión judicial que priva la libertad de una persona se puede interponer recurso de apelación, por lo que esta Sala precisa que la presente acción se trata de un amparo contra resolución o sentencia y no un mandamiento de habeas corpus, como lo refiere la solicitante.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 29 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Angela Rosa Algueida Castillo, a favor del ciudadano EDWIN JAVIER ESPINOZA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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