Sentencia N° 1989 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1989, Exp. 03-1612, 08/09/2004
Expediente03-1612
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Eder Joel Hernández en representación de Cirilo Antonio Marín Pérez, debido a que la violación de derechos alegada había cesado. La Corte de Apelaciones había homologado el desistimiento de la acción, pero la Sala Constitucional revoca esta decisión al considerar que el defensor no tenía la facultad para desistir de la acción en nombre del demandante. Se establece que el desistimiento no puede ser aceptado si no se cumplen los requisitos legales.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaró la homologación del desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: Consta en autos que, el abogado Eder Joel Hernández, quien actúa en su condición de defensor público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en defensa del ciudadano Cirilo Antonio Marín Pérez, mediante diligencia presentada el 2 de mayo de 2003 (f. 35), señaló con relación a la acción de amparo constitucional intentada que: “por cuanto en fecha 12 de (m)arzo del presente año, (su) defendido fu(e) impuesto de (m)edida (c)autelar (s)ustitutiva de las establecidas en el (a)rtículo 256 Ord. 3ero y 4to del (Código Orgánico Procesal Penal), es por lo que desisto de Recurso (sic) de Amparo interpuesto en su favor, ya que los motivos que lo originaron han cesado. Solicitud que se hace a los fines de que se decrete su (h)omologación correspondiente”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su decisión del 16 de mayo de 2003, estimó que la parte actora desistió de la acción y, en consecuencia, declaró la homologación del desistimiento con relación a la acción de amparo que se intentó. Esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 16 de mayo de 2003 y declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el abogado Eder Joel Hernández, Defensor Público Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, defensor del ciudadano CIRILO ANTONIO MARÍN PÉREZ, contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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