Sentencia N° 1989 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1989, Exp. 03-0522, 22/07/2003
Expediente03-0522
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Carlos Casanova Leal y Freddy Lepage Scribani contra la Directiva de la Asamblea Nacional por la admisión del Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Los accionantes alegaron violaciones a derechos colectivos e intereses difusos, así como irregularidades en el procedimiento legislativo. Sin embargo, la Sala determinó que la acción era inaccesible en derecho, ya que no se empleó la vía judicial adecuada para la satisfacción de la pretensión.
Extracto de la motiva
La solicitud de amparo constitucional que dio lugar al presente proceso, tiene por causa las presuntas violaciones a los principios, normas y “derechos” protegidos por los artículos 2, 5, 7, 26, 27, 62, 204, 207, 208 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivadas, en primer lugar, del acto por el cual la Directiva de la Asamblea Nacional dio entrada al Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia presentado por la Comisión Especial que Investiga la Crisis del Poder Judicial, y, en segundo lugar, de la aprobación en primera discusión efectuada el 4 de febrero de 2003, por la Asamblea Nacional del referido Proyecto de ley, por haber supuestamente usurpado la mencionada Comisión atribuciones que la Norma Fundamental da al Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la iniciativa para presentar proyectos de ley vinculados con su organización y funcionamiento, y por amenazar tal actuación la independencia y equilibrio de una de las ramas del Poder Público que detenta el Estado venezolano, como es el Poder Judicial. En tal sentido, la Sala observa que la acción está dirigida contra uno de los órganos de rango constitucional, a los que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como es la Asamblea Nacional; por ello resulta necesario atender a lo establecido, respecto del alcance de la mencionada disposición legal, en su decisión n° 1/2000, del 20 de enero, en la cual indicó “...corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara NO HABER LUGAR a la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Carlos Casanova Leal y Freddy Lepage Scribani, asistidos por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Rodrigo Pérez Bravo, contra el acto de la Directiva de la Asamblea Nacional, de admisión del Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la Comisión Especial que Investiga la Crisis del Poder Judicial, y contra la aprobación en primera discusión por la Asamblea Nacional del referido Proyecto de ley.
Palabras clave
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