Sentencia N° 1989 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1989, Exp. 01-2115, 16/08/2002
Expediente01-2115
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda, relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Bruno Birro Roseto, Juan Carlos Birro Roseto y Ugo Daniel Birro Roseto. La acción fue interpuesta contra un auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, que excluyó a su abogada, Thais Rangel de Picott, de representarles en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existía violación de los derechos constitucionales alegados por los accionantes, ya que la decisión del juez de excluir a la abogada se ajustaba a derecho y no afectaba el derecho al trabajo de la misma, quien podía seguir ejerciendo su profesión en otros tribunales. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar el amparo solicitado. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la consulta obligatoria y reiteró criterios establecidos en sentencias anteriores sobre la materia, concluyendo que la prohibición de litigar en el tribunal a cargo del juez inhibido no vulnera derechos fundamentales, sino que es una medida necesaria para garantizar la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el fallo adversado en amparo en el caso sub júdice, con base en la disposición establecida en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es una limitación que, en lo específico ha sido adoptada con estricto apego a las circunstancias de hecho y a los supuestos de ley. Se trata de una provisión de alcance muy restringido, adoptada en consideración de las particularidades de un caso y para circunstancias muy concretas. No se prohíbe, en efecto, al abogado que ha provocado la inhibición de un juez, litigar en general, ni hacerlo en una circunscripción determinada, sino de modo temporal –pues sólo dura la prohibición hasta que cesen las circunstancias que la originan– en un órgano jurisdiccional determinado. Nada impide, por ello, que el abogado siga ejerciendo su derecho a trabajar y a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, en este caso, el ejercicio de su profesión en cualquier modalidad o forma, incluido el litigio en otros tribunales. En todo caso, como ya se señaló, la prohibición de litigar en el tribunal a cargo del juez inhibido, tiene efecto únicamente mientras permanezca en funciones dicho juez, o no se hayan producido circunstancias que evidencien el cese de la causa que dio lugar a la inhabilitación.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de julio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se declaró sin lugar el amparo propuesto los ciudadanos BRUNO BIRRO ROSETO, JUAN CARLOS BIRRO ROSETO y UGO DANIEL BIRRO ROSETO, asistidos por la abogada THAIS RANGEL DE PICOTT, contra el auto dictado el 16 de febrero de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

Palabras clave

amparo constitucionalexclusión de abogadoderecho al trabajodebido procesorecusaciónCódigo de Procedimiento Civiljusticiaderechos constitucionales

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