Sentencia N° 1988 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1988, Exp. 23-1161, 15/12/2023
Expediente23-1161
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Nelly Jaimes Díaz, al no cumplir con los requisitos procesales necesarios. Se destaca que los apoderados no presentaron el poder que acreditara su representación, lo que impide la admisión de la solicitud. La Sala reafirma su competencia para conocer del caso, pero resalta la importancia de la carga procesal de los solicitantes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa que los presuntos apoderados judiciales de la peticionante no cumplieron con su deber de consignar el original o copia certificada del poder que acredita su legitimación como abogados de la solicitante, así como la copia certificada o los medios de pruebas necesarios para que esta máxima instancia constitucional pueda, de forma verídica y certera, evidenciar si existen motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento, esto es, si existen en la causa identificada, graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Así pues, la Sala destaca, que tomando en cuenta el contenido del artículo 133 cardinal 2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es una carga procesal de la parte actora consignar los documentos indispensables así como el poder que acredita su representación en original o copia certificada, para verificar si la demanda interpuesta ante este Alto Tribunal es admisible, siendo que, en el caso de que no se cumpla con esos deberes, la consecuencia procesal sería la declaratoria de inadmisibilidad de la acción intentada. En el caso de que se interponga una solicitud de avocamiento, es necesario que el cumplimiento de esa carga procesal se realice en copia certificada, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de esa pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la solicitante para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda admitir la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria visto que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir ninguna duda en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural, y con suma prudencia avocarse al conocimiento de cualquier proceso o procedimientos que le sea pedido. Igualmente, los apoderados judiciales de la solicitante solo se limitaron a consignar copia simple del instrumento poder conferido, motivo por el que se estima que en el caso aquí examinado no se cumplió con la carga procesal de acompañar poder suficiente y eficaz que acredite la condición de apoderado judicial de quien se afirmó ser peticionario del avocamiento. En tal sentido, si no existe la certeza y se admite la petición de avocamiento, la Sala estaría suspendiendo una causa en forma indebida, en detrimento del principio del Juez Natural, el cual ha sido considerado, en reiteradas ocasiones, por la doctrina pacífica y reiterada, como de orden público. En consecuencia, visto que en el presente caso no se acompañaron, los documentos fundamentales, la Sala, conforme con lo señalado en el artículo 133 cardinales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de avocamiento realizada por los abogados Óscar Humberto Ávila Cobos, Ramón Camero Enguaima y Freddy Gilberto Chacón Silva, quienes afirman actuar como apoderados judiciales de la ciudadana Nelly Jaimes Díaz.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Óscar Humberto Ávila Cobos, Ramón Camero Enguaima y Freddy Gilberto Chacón Silva, quienes afirman actuar como apoderados judiciales de la ciudadana NELLY JAIMES DÍAZ. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento.