Sentencia N° 1988 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1988, Exp. 10-0563, 15/12/2011
Expediente10-0563
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Omar Rafael Hernández contra la sentencia del 10 de diciembre de 2009, dictada por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala anula dicho fallo y ordena a un nuevo Tribunal Superior dictar sentencia respecto a la apelación ejercida por Nathalie Zapata González. Se mantiene la medida cautelar dictada anteriormente, que establece un régimen de convivencia familiar provisional entre el padre y su hija, supervisado por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente.

Extracto de la motiva

El derecho que tienen los niños y adolescentes de tener contacto con sus padres está contemplado en diversos textos normativos tanto de carácter internacional como nacionales. Así tenemos, que la Convención sobre los Derechos del Niño ha establecido en el artículo 9.3, el derecho de los niños a frecuentar a sus padres en los siguientes términos: ...omissis... Igualmente el artículo 18.1 igualmente de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra la co-parentalidad como derecho de los hijos, expresando: ...omissis... En nuestro derecho interno el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: ...omissis... La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece derecho de mantener contacto directo con ambos padres en su artículo 27 de la siguiente manera: ...omissis... Es igualmente necesario hacer mención a los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (sic), los cuales señalan: Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. ...omissis... Artículo 387: ...omissis... Los artículos antes transcritos, siguiendo nuevamente la doctrina explanada por las Dras. GEORGINA MORALES y MIRIAN SAN JUAN ARMAS, en la obra antes citada contienen varios elementos que son necesarios destacar a las partes: El primer elemento, es que nuestro sistema de protección del niño, niña y del adolescente es claro y tajante al centrar el derecho de convivencia familiar en el interés superior del niño, el cual se encuentra estrechamente vinculado a la necesidad de que los padres e hijos mantengan una adecuada y permanente educación. Esta relación está basada en el paradigma de la co-parentalidad, es decir la presencia permanente y obligada de los padres en la vida sus hijos, sin hacer referencia a la circunstancia de que los progenitores se encuentren separados, o incluso que existan problemas con el pago de la obligación de manutención, a menos que en este supuesto se haya declarado judicialmente un incumplimiento injustificado de tal obligación.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional incoada por el ciudadano OMAR RAFAEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, asistido de abogada, contra la sentencia del 10 de diciembre de 2009, dictada por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguiente, se anula dicho fallo y ordena a un nuevo Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana, dictar sentencia, respecto a la apelación ejercida por la ciudadana Nathalie Zapata González contra el fallo dictado por la Jueza Unipersonal Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 2 de julio de 2009. Se mantiene la medida cautelar dictada por esta Sala en su decisión Núm. 817 del 6 de junio de 2010. En este sentido, líbrese oficio a la ciudadana Nathalie Zapata González, notificándole de la misma, a los fines de su debido cumplimiento y a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, participándole de esta decisión, para que esté a cargo de la supervisión del régimen de convivencia provisional dictado por esta Sala.

Palabras clave

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