Sentencia N° 1988 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1988, Exp. 07-1028, 23/10/2007
Expediente07-1028
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Irma Morao Romero, supuestamente apoderada de ALPHA MASTER EXTERIOR C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. La decisión se basa en la falta de representación adecuada, ya que el poder otorgado a la abogada no la facultaba para actuar en este proceso. La Sala reitera que la acción de amparo debe ser admitida solo si se cumplen los requisitos establecidos en la ley, y en este caso, la falta de un poder eficaz impide la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional objeto de este fallo fue incoada por la abogada Irma Morao, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.204, supuestamente apoderado de Alpha Master Exterior C.A. en virtud del poder apud acta que le fue conferido por ésta el 11 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio principal. En tal sentido, la abogada citada yerra al considerar que el poder apud acta que le fue conferido en el juicio primigenio le faculta para representar a Alpha Master Exterior C.A, en la presente acción de amparo, visto el texto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de dicho precepto, esta Sala en decisión N° 2644 del 12 de diciembre de 2001 (caso: Cipriano Arellano Contreras), señaló: “Quien funge como apoderada actora hace valer, como prueba de su representación, un poder otorgado apud acta, (...) ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos seguía el entonces demandante contra Supermercado El Comienzo, C.A. A los efectos de esta causa, el citado instrumento es ineficaz, visto que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder que se otorga apud acta es, precisamente, ‘para el juicio contenido en el expediente correspondiente’. (...) De conformidad con la norma transcrita, el poder apud acta acredita al abogado para actuar como representante de quien lo otorga únicamente en el juicio en el cual éste es conferido.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriores este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Irma Morao Romero, supuestamente apoderada de ALPHA MASTER EXTERIOR C.A., contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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