Sentencia N° 1988 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1988, Exp. 03-2675, 25/07/2005
Expediente03-2675
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la decisión del Juzgado Superior que había declarado el decaimiento procesal de la acción de amparo interpuesta por Ana Teresa Farfán contra la Alcaldía de San Carlos. La Sala argumentó que el Juzgado Superior no agotó los mecanismos necesarios para notificar a las partes involucradas, lo que violó el debido proceso y el derecho a la defensa. Además, se destacó que la acción de amparo era procedente dado que se cuestionaba una medida cautelar que afectaba los derechos del Municipio San Carlos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión del 24 de septiembre de 2003, declaró el decaimiento procesal de la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que de las actas que conformaban el expediente se verificaba que desde el 5 de noviembre de 2002, oportunidad en la que se practicó la primera de las notificaciones, y el 11 de septiembre de 2003, momento en que constató la última de ellas, habían transcurrido más de sesenta días, y que tal conducta acarreaba la falta de interés por parte del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Debido a lo anterior, determinó que: '…a pesar de que el dictado de la providencia que libró la orden de notificación coloca el peso de la reanudación del procedimiento en cabeza el Tribunal, esta circunstancia no releva al actor, supuestamente urgido de la tutela constitucional, de su carga de tomar conocimiento de la causa y de actuar en el procedimiento a través del cual pretendía, ante la falta de idoneidad de las vías ordinarias de protección constitucional, el restablecimiento urgente de una determinada situación jurídica todavía reparable'.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 24 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró el decaimiento procesal de la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de notificar al Juez encargado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de la presente acción, y a tal fin darle continuidad al procedimiento fijando la oportunidad en la que habrá de realizarse la audiencia constitucional.
Palabras clave
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