Sentencia N° 1988 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1988, Exp. 04-1072, 08/09/2004
Expediente04-1072
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por la defensora pública del ciudadano Wilfredo Pacheco Sequera. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda respecto a la revisión de medidas cautelares. Sin embargo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia otorgó una medida cautelar sustitutiva, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción de amparo carecía de objeto y debía ser declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Precisa esta Sala, como punto previo, indicar que en el caso examinado la defensora del accionante calificó la acción de amparo interpuesta como “habeas corpus”, sin embargo no se trata propiamente de una acción de este tipo sino de una acción de amparo en la que se denunció la supuesta omisión de pronunciamiento -en relación a una solicitud de revisión- por parte del juzgado en función de control que conoce o conocía del proceso penal seguido en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de robo de transporte público colectivo. En consecuencia, conforme al criterio sostenido por esta Sala se trata de un amparo contra omisión de un órgano jurisdiccional que debe entenderse comprendida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En otro orden de ideas, de la revisión efectuada al expediente contentivo de la acción de amparo, esta Sala observa que corre inserto al mismo decisión del 18 de marzo de 2004, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, mediante la cual le otorgó al accionante en amparo, medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sustitución de la medida establecida en el numeral 8 eiusdem, quedando de esta manera en libertad bajo la referida medida.
Dispositiva
1.- REVOCA, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el 14 de abril de 2004, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta en la modalidad de “habeas Corpus”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta en la modalidad de “habeas Corpus” por la abogada Nancy Suárez Montilla, actuando en su condición de defensora pública penal del ciudadano WILFREDO PACHECO SEQUERA.
Palabras clave
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