Sentencia N° 1988 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1988, Exp. 03-0023, 22/07/2003
Expediente03-0023
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Azpúrua Gásperi contra el Presidente de la República, el Ministerio Público y la Asamblea Nacional. La Sala se declaró competente para conocer del caso, pero determinó que las causas que justificaban el trámite de la acción habían cesado, ya que el paro convocado por la Confederación de Trabajadores de Venezuela había finalizado y las actividades económicas se habían reanudado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra presuntas omisiones del Presidente de la República, de la Asamblea Nacional y del Fiscal General de la República. Siendo así, la Sala se declara competente para tramitar el mismo, según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual a ésta le compete conocer de los acciones de amparo constitucional propuestas contra las máximas autoridades de los órganos que encabezan las ramas del poder público a nivel nacional, entre las cuales, como lo establece la propia Constitución, se encuentra los órganos públicos mencionados. Así se establece. El examen de los hechos que les son imputados a los entes de derecho Social o Privado involucrados (CTV y FEDECAMARAS), no puede ser realizado por esta Sala, sino por los tribunales de primera instancia competentes. Así se decide. Visto, pues, que, en definitiva, han cesado las causas que hubiesen justificado el trámite de la presente acción, la misma resulta inadmisible, según lo dispone el artículo 6.1. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, INADMITE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Humberto Azpúrua Gásperi, contra el Presidente de la República, el Ministerio Público y la Asamblea Nacional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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