Sentencia N° 1988 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1988, Exp. 02-0625, 15/08/2002
Expediente02-0625
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala consideró que no se encontraban presentes los supuestos necesarios para hacer uso de su poder de revisión, ya que el acto judicial no transgredía normas constitucionales ni contradicción con la doctrina sentada por la Sala. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La presente acción tiene por objeto la revisión y consecuente nulidad por razones de inconstitucionalidad, de la sentencia dictada el 5 de febrero de 2002 por la Sala de Casación Social (Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la compañía recurrente, en el juicio laboral seguido en su contra por los ciudadanos Francisco Rodríguez León y José Luís Arriojas. Asimismo, peticionaron, “medida cautelar innominada”, consistente en la suspensión provisional de los efectos del fallo cuestionado. Con carácter previo, debe esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir el presente recurso. Al respecto, observa: El mismo, está referido a una solicitud de revisión ejercida contra una decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, con ocasión del ejercicio de un recurso de casación. Al respecto, considera esta Sala que, de acuerdo con sus decisiones 1.312 de 2000; 33, 93 y 192 de 2001, la misma posee competencia para conocer del mismo, por lo que considera pertinente asumir su competencia. Así se decide. Ahora bien, en atención a la cuestión de mérito planteada, observa esta Sala que, del contenido del escrito libelar presentado se desprende que, el vicio en el que substancialmente fundamentan su solicitud, es la supuesta inobservancia por parte de la Sala de Casación Social de la doctrina vinculante establecida por esta Sala Constitucional, contenida en la sentencia por esta Sala dictada el 28 de noviembre de 2001 (caso: Aeroexpresos Ejecutivos, C.A.), en violación a lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal el 5 de febrero de 2002, interpuesto por los abogados Luis A. Araque B., Emilio Pittier Octavio, Blas Rivero B. y María Mercedes Arrese-Igor, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.869, 14.829, 29.700 y 66.012, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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