Sentencia N° 1987 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1987, Exp. 24-1204, 10/12/2025
Expediente24-1204
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional presentada, declara terminado el procedimiento por abandono de trámite, dado que la parte actora no impulsó la causa desde el 4 de diciembre de 2024. Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte demandante por el abandono del trámite. La decisión se fundamenta en la falta de actuación procesal válida durante más de seis meses, lo que conlleva a la pérdida del interés de la parte actora.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constató que desde el 4 de diciembre de 2024, fecha de la interposición de la acción de amparo constitucional ante esta Sala, no se ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses, por tanto, ya se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. Sobre este particular la Sala mediante sentencia n.° 982 del 6 de junio de 2001, en interpretación con carácter vinculante sobre el abandono del trámite en referencia a la conducta pasiva del accionante en acción de amparo constitucional, estableció lo siguiente: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. …Omissis… Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. …Omissis… La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. (Vid. Sentencia n.° 982 del 6 de junio de 2001. Caso: José Vicente Arenas Cáceres, ratificada entre otras, a través de los fallos números 60 del 22 de febrero de 2005, 734 del 12 de julio de 2010 y 273 del 21 de abril de 2016). En vista que el accionante no ha impulsado la pretensión de amparo constitucional, contra la sentencia del 1° de julio de 2024, dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, desde el 4 de diciembre de 2024 hasta la presente fecha, lo cual evidencia que ha transcurrido más de seis (6) meses, lo cual conlleva a la pérdida del interés de la parte accionante y se advierte que el referido lapso ha sido verificado para declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado. TERCERO: Se IMPONE multa a la representación de la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
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