Sentencia N° 1987 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1987, Exp. 11-0583, 15/12/2011
Expediente11-0583
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Lionel Pedrique Orta contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Mérida, que modificaba una servidumbre de paso. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior atentaba contra el derecho a la propiedad del demandante, al autorizar la reubicación de la servidumbre sin su consentimiento. Se decretó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Siendo estas las pruebas admitidas y debidamente evacuadas en este procedimiento, los sentenciadores dan por demostrados los hechos alegados por los demandantes en su demanda, así: PRIMERO: Que los demandantes adquirieron originalmente un lote de terreno ubicado en la aldea La Otra Banda, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de ocho mil doscientos ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (8.285,44 Mts. 2) alinderado así: frente, con terrenos que son o fueron de Urbano Dávila, separando mojones de piedra; fondo: el río La Pedregosa; lado izquierdo: terrenos que son o fueron de Silvio Quintero; lado derecho: desde el río La Pedregosa, siguiendo por un camino que parte del tiro hasta encontrar un vallado de piedra sobre el cual se encuentran construidas tanto la casa para habitación propiedad de los mismos demandantes como la casa para habitación que hoy es propiedad de los demandados. La demostración de tales hechos ha sido hecha con los documentos protocolizados en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador en fechas 6 de febrero de 1974, bajo el N° 49 folio 114, Protocolo 1°, tomo 6°, 9 de diciembre de 1975, N° 10, folio 22 del Protocolo Primero, tomo 3° adicional y 21 de junio de 1988, bajo el N° 47, Protocolo Primero, tomo 27 y el reconocimiento de ambas partes hecho en sus respectivos escritos de demanda y de contestación de la demanda. SEGUNDO: Que los demandados son propietarios de un lote de terreno sobre el cual se encuentra su casa para habitación con la misma ubicación y adyacente a la casa para habitación de los demandantes, que le fue vendido por estos, con un área de un mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 Mts. 2), alinderado así: norte: terreno quedante de los demandantes vendedores, en la medida de cuarenta y dos metros con treinta y tres centímetros (42, 33 Mts.), sur: camino vecinal, en la medida de treinta y ocho metros con diez centímetros (38,10 Mts.); este: callejón Carmona, hoy calle La Morita de por medio, separando terreno de los demandantes vendedores, en la medida de treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts.); oeste: terreno de los demandantes vendedores en la medida de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts.). La demostración de tal hecho ha sido hecha con el documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador en fecha 21 de junio de 1988, bajo el N°47, Protocolo Primero, tomo 27 y el reconocimiento de ambas partes hecho en sus respectivos escritos de demanda y de contestación de la demanda. TERCERO: Que actualmente ambos inmuebles tienen su entrada y salida a través de una faja de terreno propiedad de los demandantes, con un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts. 2), que va desde el antiguo callejón Carmona, hoy calle La Morita, hasta la casa que sirve de habitación de los demandantes, con una longitud de treinta y tres metros con setenta y un centímetros (33, 71 Mts) y un ancho de siete metros con cincuenta centímetros (7,50Mts), con una puerta inicialmente corrediza de malla ciclón, que luego de la venta hecha por los demandantes a los demandados se cambió por una puerta de hierro o portón, en parte fija y en parte movible, colocado inmediatamente antes de la quinta “AGLA” de los demandados, construido dicho acceso para ambas propiedades por los mismos demandantes antes de la venta antes indicada, teniendo dicho acceso más de diecinueve años. Tal hecho aparece demostrado con el documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 6 de febrero de 1974, bajo el N° 49 folio 114, Protocolo 1°, tomo 6° (folios 15 al 18), el testimonio de los ciudadanos ELI SAUL UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI y el reconocimiento de ambas partes hecho en sus respectivos escritos de demanda y de contestación de la demanda.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano LIONEL PEDRIQUE ORTA contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 22 de octubre de 2010. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida notifique esta decisión a quien obró como parte demandante en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después que se cumpla con esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. ACUERDA la medida cautelar que se solicitó. En consecuencia, se decreta la suspensión de los efectos de la sentencia que expidió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 22 de octubre de 2010, hasta tanto se decida la demanda de amparo constitucional bajo examen. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalservidumbre de pasoderecho a la propiedadMérida

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca