Sentencia N° 1987 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de septiembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1987, Exp. 06-1329, 23/10/2007
Expediente06-1329
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Lesley Haycock de Mendoza, quien alegó violaciones a sus derechos y los de sus hijos adolescentes en el contexto de un proceso de divorcio. La Corte Superior había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional determinó que la demandante contaba con un recurso de apelación que no había ejercido, lo que llevó a declarar inadmisible el amparo. La decisión enfatiza la importancia de la protección de los derechos de los niños y adolescentes en situaciones de violencia intrafamiliar.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que acciona en contra de los autos del 17 y 25 de julio y el 15 de agosto de 2006, emanados del Juzgado Unipersonal N° 2 en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del juicio principal contentivo de demanda de divorcio interpuesta por la hoy accionante en amparo. Que en la demanda de divorcio solicitó se decretaran algunas medidas cautelares como: “(…) a) Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia común; b) Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo y la habitación de la víctima (…)”, siendo que existió omisión de pronunciamiento del tribunal que ni siquiera ordenó que tales medidas fueran proveídas por auto separado u ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado. Que el 25 de julio de 2006, el tribunal agraviante comisionó a uno de los Consejos de Protección Previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que conociera de la medida de conformidad con el artículo 296 eiusdem, cuando debió decidir directamente la solicitud, soslayando su pronunciamiento tanto en la admisión de la demanda como en el auto del 15 de agosto de 2006, amparándose en la circunstancia sobrevenida de estar en el período de vacaciones judiciales. Que con lo anterior se violaron las reglas atributivas de la competencia, delegando en un órgano administrativo incompetente el cumplimiento del contenido que le era propio, en vez de conocer de inmediato en beneficio de los adolescentes que se encuentran en una delicada situación a causa de las agresiones físicas y psicológicas que han sufrido de parte de Ignacio Mendoza Elorza, debiendo pernoctar de manera impropia e incomoda en casa de unos vecinos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA, contra el fallo dictado por la Corte Superior Accidental Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 29 de agosto de 2006, publicada el 30 del mismo mes y año.

Palabras clave

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