Sentencia N° 1987 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1987, Exp. 03-2619, 25/07/2005
Expediente03-2619
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Antonio Maíz en defensa de Yraís del Valle Pereira de Morantes. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la subsanación de la falta de requisitos de la acción de amparo. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que el abogado no subsanó las omisiones requeridas dentro del plazo otorgado.

Extracto de la motiva

El amparo está concebido como un mecanismo de protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que su ejercicio está reservado para restablecer situaciones que provengan de violaciones a tales derechos y garantías, pero sujeto al cumplimiento de los extremos dispuestos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el caso de autos, efectivamente el accionante no señaló si el amparo constitucional era ejercido contra una decisión, omisión u actuación material de determinado Juez, no corrigiendo la omisión y oscuridad presente en el escrito de amparo, al igual que no consignó prueba alguna que demostrara la violación de los derechos constitucionales denunciados como infringidos.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de agosto de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Antonio Maíz, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Yraís del Valle Pereira de Morantes.

Palabras clave

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