Sentencia N° 1987 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1987, Exp. 02-2840, 22/07/2003
Expediente02-2840
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por AFICHERAS NACIONALES S.A. contra la reforma parcial de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Externos y Cines, dictada por el Concejo del Municipio Baruta. La Sala declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada y acordó tramitar la causa como un asunto de mero derecho, eliminando el lapso probatorio y la primera etapa de la relación. La decisión se fundamentó en la falta de elementos suficientes para considerar urgente la tramitación del caso.
Extracto de la motiva
1.- Entra la Sala a examinar la procedencia de la medida cautelar innominada de suspensión provisional de las normas sancionatorias contenidas en la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Externos y Cines del Municipio Baruta, que ha sido requerida de manera accesoria por la representación judicial de la recurrente, respecto de lo cual advierte: Sobre la procedencia de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de normas legales, debe la Sala reiterar que además del análisis de la presunción de buen derecho, del peligro en la demora para la ejecución del fallo y del peligro de los daños que puede producir la norma o acto impugnado al accionante, es menester examinar y ponderar en cada caso los intereses colectivos que pueden resultar afectados por la suspensión temporal de la norma o acto cuya nulidad es demandada, pues tal evaluación previa al acordar o negar una solicitud cautelar innominada, es determinante no sólo para asegurar la idoneidad y proporcionalidad de la protección decretada, sino también para no causar perjuicios al interés colectivo o al eficiente desempeño de órganos o entes administrativos encargados de prestar servicios públicos, al momento de procurar brindar tutela cautelar al solicitante, ya que con tal proceder no sólo se estaría cumpliendo con dos de los fines propios del Derecho, como son garantizar la paz social y preservar la seguridad en las relaciones jurídicas, sino también se estarían evitando obstaculizar la actuación de órganos del Estado indispensables para el ejercicio de la democracia o para la prestación de servicios públicos esenciales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz y Ángel Federico Pardi Celis, en su condición de apoderados judiciales de AFICHERAS NACIONALES S.A., contra la REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE PUBLICIDAD COMERCIAL EN MEDIOS EXTERNOS Y CINES, dictada por el Concejo del Municipio Baruta, Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal, Extraordinario, n° 300-12/2001, del 22 de diciembre de 2001. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada requerida con fundamento en el artículo 588, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil. 3.- Se ACUERDA tramitar la presente causa como un asunto de mero derecho, en consecuencia, se elimina el lapso probatorio y de la primera etapa de la relación, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que provea conforme a lo decidido en este fallo, sobre el cartel de emplazamiento a los interesados y una vez que conste en autos la publicación en prensa del mismo, se remita a la Sala para que fije la oportunidad del acto de informes, al 5to día hábil siguiente a la recepción del expediente. 4.- Se NIEGA la declaratoria de la causa como de urgente tramitación. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.