Sentencia N° 1987 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1987, Exp. 02-0456, 15/08/2002
Expediente02-0456
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar una acción de amparo interpuesta por José Calanche. El abogado Libio Armando Daza, actuando como apoderado judicial, argumentó que hubo retardo en la decisión de su demanda por enfermedad profesional contra PFIZER BIOQUÍMICOS S.A. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos, concluyó que no hubo retardo judicial ni denegación de justicia, atribuyendo la demora a la conducta del quejoso durante el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el retardo judicial no puede ser considerado como una causal para la procedencia de una acción de amparo constitucional, a menos que se demuestre que dicha omisión ha producido la violación de derechos de rango constitucional. En este caso, se observó que el abogado Daza realizó actuaciones que contribuyeron a la demora en el procedimiento, por lo que la falta de pronunciamiento del Juzgado no constituyó una violación de los derechos invocados. Además, se destacó que la complejidad de las causas y la carga de trabajo del tribunal pueden justificar la demora en la emisión de decisiones.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Libio Armando Daza Contreras, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Calanche. SEGUNDO: en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

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