Sentencia N° 1986 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1986, Exp. 24-1149, 10/12/2025
Expediente24-1149
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por los defensores de los ciudadanos José Hernán Vielma Román y José Luis Bravo Cáceres, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y consideró que el recurso era tempestivo, dado que fue presentado dentro del plazo legal tras la notificación de la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
A la luz de la sentencia citada, indicó la Sala Constitucional que uno de los requisitos de procedencia del amparo es ‘…1) la existencia de la amenaza y 2) que la amenaza sea inminente…’, y cuando no están dados estos dos requisitos que deben ser concurrentes, resulta inadmisible la acción de amparo, como sucede en el caso de autos, por lo que en consecuencia, es forzoso para esta Corte de Apelaciones DECLARAR INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional conforme al artículo 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En base a las consideraciones, se estima que en el caso concreto concurren causales de INADMISIBILIDAD, de la acción de tutela constitucional pretendida, al no existir amenaza en el desarrollo del proceso se está cumpliendo en compromiso fiel a las normas constitucionales por cesar la presunta omisión reclamada como lesiva de derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría que oficie a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, remita un informe detallado sobre el estado actual de la causa principal.