Sentencia N° 1986 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1986, Exp. 04-1961, 23/10/2007
Expediente04-1961
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad presentada por los ciudadanos Juan Carlos Velásquez y Javier Simón Gómez González, en contra de ciertos artículos de la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y su Reglamento. La Sala consideró que el régimen de postulación actual, que exige el aval de miembros existentes, vulnera derechos constitucionales como la igualdad y la participación política, y por ello se anularon disposiciones que limitan el acceso a la Academia. Se exhorta a la Asamblea Nacional a legislar sobre la materia para adecuar la normativa a los principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la regulación actual de la postulación de miembros a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, que exige el aval de tres miembros existentes, es inconstitucional. Se argumenta que esta limitación impide el acceso a personas con méritos suficientes, vulnerando así el derecho a la igualdad y a la participación política. La Sala señala que las Academias, aunque no ejercen poder público en el sentido estricto, son entidades de carácter público y deben someterse a los principios de igualdad y no discriminación. Se concluye que la normativa vigente debe ser reformada para garantizar un acceso más democrático y equitativo a la Academia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de anulación incoada por los ciudadanos Juan Carlos Velásquez y Javier Simón Gómez González, contra los artículos 5 (ordinal 3º) 6 y 7 de la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y de los artículos 3 (Parágrafo Primero) y 5 del Reglamento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. En consecuencia: PRIMERO: Se ANULAN, en los términos del fallo, sólo en lo relacionado con: a) el aval previo de postulación de candidatos al ingreso en las Academias; b) el requisito de residencia en la capital de la República para la condición de Individuo de Número; y c) la distinción entre Individuos de Número y Miembros Correspondientes Nacionales, los artículos 5 (numerales 2 y 3), 6 y 8 de la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, publicada en la Gaceta Oficial Nº 15.361 del 13 de agosto de 1924. Asimismo, se anulan en su totalidad los artículos 2 (párrafos segundo y tercero), 3 (Parágrafo primero y Parágrafo segundo), 5 y 9 del Reglamento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Se anulan parcialmente, sólo en la mención a los Miembros Correspondientes Nacionales, los artículos 1 (aparte único), 3 (primer párrafo, 10, 11 (parágrafo único), 13, 14, 17, 18, 27, 29 y 69 del mismo Reglamento.
Palabras clave
inconstitucionalidadpostulaciónAcademia de Ciencias Políticasderecho a la igualdadparticipación políticanormativareforma legislativaentidades públicas