Sentencia N° 1986 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1986, Exp. 06-1359, 21/11/2006
Expediente06-1359
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por César Daniel Delgado Luces, en representación de PDVSA PETRÓLEO S.A., contra varios ciudadanos que obstaculizaron actividades de la empresa. La Sala analizó si se trataba de derechos o intereses difusos y concluyó que no era el caso, ya que los hechos eran específicos y la acción debía ser conocida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil. Finalmente, la Sala declinó su competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que no se trata el asunto planteado de un caso sobre derechos o intereses difusos, en el caso de autos, no están presentes aspectos que caracterizan a este tipo de derecho o intereses, y a los cuales se ha referido esta Sala en distintas oportunidades (entre otras, en sentencia del 18 de febrero de 2003, recaída en el caso: César Pérez Vivas) como lo son que los hechos en que se funde la acción sean genéricos y que la prestación requerida sea indeterminada. En efecto, en el presente caso los hechos narrados por el accionante son específicos y su petitorio revela que lo pretendido es una orden determinada y concreta, y es que se permita la mudanza del taladro CPV-07 desde el Puesto de Control Talleres Centrales del Distrito Social Morichal, Parroquia San Simón, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas hasta La Macolla L-20-1, ubicada en la Parroquia Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas; mudanza que fue obstaculizada por la supuesta actuación de personas que habitan en zonas aledañas, en la cual se produce el referido traslado.
Dispositiva
NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CÉSAR DANIEL DELGADO LUCES, en representación de PDVSA PETRÓLEO S.A., DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir dicha acción a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos difusosintereses colectivoslibertad económicaparalización de actividadesPDVSAcaos socialorden público