Sentencia N° 1986 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1986, Exp. 03-2241, 25/07/2005
Expediente03-2241
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yldegar José Barreto Malavé. La decisión se basa en la inasistencia del accionante a la audiencia constitucional, lo que llevó a la conclusión de que su interés había decaído. La Sala destaca la importancia de la comparecencia en estos procedimientos y la posibilidad de que el tribunal actúe de oficio en casos que afecten el orden público.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de julio de 2003 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados César Musso Gómez y Fredi Rojas Sivila, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Yldegar José Barreto Malavé, contra las actuaciones de los Juzgados Séptimo y Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia constitucionalincomparecenciaderechos fundamentalesprocedimiento judicialinterés del accionantemultaorden público