Sentencia N° 1986 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1986, Exp. 04-0427, 08/09/2004
Expediente04-0427
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos González Hernández. La acción se basó en la falta de acusación formal por parte de la Fiscalía, alegando que debía declararse la libertad del imputado tras el vencimiento del plazo de 30 días. Sin embargo, se determinó que la acusación fue presentada en tiempo y forma, por lo que no se evidenció violación de derechos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta pretende la libertad del accionante por considerar que, una vez vencido el plazo de 30 días a que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin que la Fiscalía del Ministerio Público presente formal escrito de acusación –y sin que haya solicitado una prórroga para tal fin– se debe declarar de oficio la libertad del imputado. Ahora bien, consta al folio 27 del presente expediente el oficio N° F-70-AMC-164-2004 del 30 de enero de 2004, emitido por la Fiscalía Septuagésima de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales el escrito de acusación contra los ciudadanos Juan Carlos González Hernández, Darwin Aníbal Arias Serrano y Jowart José Rodríguez Peraza. Asimismo, consta al folio 11 del expediente oficio N° 140-04 del 2 de febrero de 2004, emitido por el Juzgado Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas mediante el cual remite la referida acusación penal al tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Así las cosas, se evidencia claramente que la acusación penal ejercida contra el hoy accionante fue interpuesta en tiempo hábil, por lo que no necesitaba la Fiscalía pedir una prórroga para su presentación y tampoco se excedió del término de 30 días que determina el Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la libertad inmediata del imputado ante la falta de acusación, archivo o sobreseimiento de la causa, tal y como lo dispone el artículo 250 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión objeto de consulta dictada el 16 de febrero de 2004, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción de amparo incoada por la representación del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, contra el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionallibertadfiscalíadebido procesoprivación de libertadacción de amparoderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca