Sentencia N° 1985 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1985, Exp. 24-0906, 10/12/2025
Expediente24-0906
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Herlander Giovanni Ferreira Pacífico, presidente de la compañía anónima 'La Roscio de la Encrucijada, C.A.', contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2023, que confirmó la decisión de desalojo de un local comercial. La Sala determina que la acción no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Que, ante “(…) la violación a los derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad procesal, así como la falta de acatamiento a la doctrina que de forma vinculante estableció la Sala Constitucional sobre el cumplimiento de los requisitos intrínsecos de la sentencia (ex artículo 243 y 244 del C.P.C.), específicamente, a la motivación e incongruencia; por cuanto, entre otras cosas, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, incumplió con dicho deber insoslayable (…)”. Que, el tribunal de alzada “(…) incurrió en ultrapetita e incongruencia en el fallo, en franco abuso de poder, puesto que el juez estaba obligado a decidir y pronunciarse conforme a lo alegado y probado en autos, incurriendo, en franca violación al principio del debido proceso y el derecho a la defensa, al no cumplir con el trámite que permite en igual condiciones oír a las partes de la manera prevista en la ley, que ajustado a derecho les otorga el tiempo y los medios adecuados para oponer sus defensas, que le da la oportunidad de oír y analizar oportunamente sus alegatos y pruebas, principios y garantías éstas que no fueron observadas en la decisión accionada, concluyéndose, que las decisiones proferidas por el a-quo como el a-quem, resultan inficionadas de nulidad en el sentido de que no podrá gozar de los tributos de cosa juzgada, por cuanto deriva de un procedimiento viciado (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por el ciudadano HERLANDER GIOVANNI FERREIRA PACÍFICO, titular de la cédula de identidad n.º V-16.205.298, en su carácter de presidente de la compañía anónima 'LA ROSCIO DE LA ENCRUCIJADA, C.A.'; SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo constitucional.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesonulidadtutela judicialincongruenciaCódigo Procesal Civilsentenciajurisdicción