Sentencia N° 1985 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1985, Exp. 11-1159, 15/12/2011
Expediente11-1159
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por el Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Público, Jhonny Mendoza, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que consideró responsable penalmente a un adolescente por el delito de violación. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones había vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso al no permitir que el Ministerio Público y la víctima presentaran alegatos en la audiencia de apelación. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidió en los términos siguientes: “ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA) DEFENSA: CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES, Defensor Privado FISCAL: JONNY MENDOZA, Fiscal Centésimo Décimo Cuarto (114°) del Ministerio Público. DELITO: VIOLACIÓN ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual consideró penalmente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, siendo en consecuencia, impuesto de las medidas socio-educativas de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años; seis (6) meses de Semi-Libertad; seis (6) meses de Libertad Asistida y un (1) año de Reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto en al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso de apelación mediante resolución Nº 1225, de fecha 17/12/2010. Se llevó a cabo audiencia para la vista del recurso el 14 de enero de 2011, con la comparecencia del ciudadano CARLOS ALFREDO AGUILAR, Defensor Privado, el Fiscal 114º del Ministerio Público, ABG. JHONNY MENDOZA, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su progenitor (…), la víctima de la presente causa ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su progenitor (…), reservándose esta Corte Superior el lapso de diez días hábiles para dictar el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto lo hace.
Dispositiva
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual consideró penalmente responsable al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, anula la sentencia condenatoria dictada, y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez en funciones de juicio distinto al que produjo la sentencia anulada, conforme a lo establecido en el artículo 457 ejusdem.