Sentencia N° 1985 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1985, Exp. 06-1353, 21/11/2006
Expediente06-1353
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por Rosa Elena Rojas, quien alegó violaciones a sus derechos por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolívar. La apelante argumentó que el juzgado había quebrantado artículos del Código de Procedimiento Civil y sus derechos a la seguridad jurídica y tutela efectiva, al declarar con lugar una demanda de desalojo en su contra.
La Sala, al evaluar los alegatos, decidió solicitar al juzgado remitente la copia certificada de la contestación de la demanda presentada por la Defensora ad litem, advirtiendo sobre las posibles responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia, en concordancia con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, para decidir acerca de la presente apelación, dados los alegatos formulados por la parte accionante, relacionados con la actuación de la Defensora ad litem, que la representó en el juicio inquilinario que dio origen al presente amparo, esta Sala, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho en la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que remita -en el término de cinco (5) días continuos- más el término de la distancia a la recepción del oficio que se ordena librar, copia certificada de la contestación de la demanda presentada por la referida Defensora ad litem, ciudadana Delia Jacqueline Villarroel. Ahora bien, se advierte al referido Juzgado que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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