Sentencia N° 1985 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1985, Exp. 04-0612, 08/09/2004
Expediente04-0612
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Miguel García Lares contra la Resolución Nº 01-00-018, dictada por el Contralor General de la República. La Sala argumenta que el demandante tiene a su disposición la vía del recurso contencioso administrativo de nulidad, lo que hace que la acción de amparo no sea la vía idónea para restablecer su situación jurídica. Además, se reabre el lapso de caducidad para la interposición del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La pretensión constitucional está dirigida contra la Resolución No. 01-00-018 del 23 de enero de 2004, dictada por el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se le impuso al hoy accionante la sanción de destitución del cargo de legislador del Consejo Legislativo del Estado Bolívar y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Al respecto, cabe acotar, que no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, toda vez que como se ha sostenido y así lo ha reiterado la Sala en diversos fallos, no es cierto que cualquier transgresión de derechos y garantías constitucionales esté sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, en las cuales todos los jueces de la República deben restablecer la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable. El artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA LARES, actuando con el carácter de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, asistido por el abogado Bernardo Díaz Grau, contra la Resolución Nº 01-00-018, dictada el 23 de enero de 2004, por el ciudadano Clodosbaldo Russián Uzcátegui, en su condición de Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Ordena reabrir el lapso de caducidad de seis (6) meses previsto en el artículo 21, párrafo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para la interposición del recurso de nulidad contra el referido acto administrativo, a partir de la fecha de publicación del presente fallo.