Sentencia N° 1985 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1985, Exp. 02-1905, 22/07/2003
Expediente02-1905
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta contra los artículos 16 y 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Los demandantes argumentaron que estas disposiciones vulneran principios constitucionales y derechos humanos, al permitir la aprobación de estados de excepción sin la debida convocatoria y participación del Poder Legislativo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se demostraron los extremos necesarios para la medida cautelar solicitada y declaró la causa como asunto de mero derecho, negando la solicitud de nulidad.
Extracto de la motiva
La medida de inaplicación requerida supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de los artículos impugnados. Como tal, la señalada medida de inaplicación constituiría una importante excepción legal al principio general, según el cual, con base en una presunta validez intrínseca a todo acto legal, éste tiene fuerza obligatoria y produce todos sus efectos desde el momento mismo de su publicación en la Gaceta Oficial, aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea muy difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal impugnado. Sin embargo, no debe olvidarse que la inaplicación de un instrumento normativo como medida cautelar colide con la presunción de validez de los actos legales y su obligatoriedad desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de los Estados o Municipios, de modo que si no se maneja con equilibrio aquella inaplicación el principio de autoridad quedaría quebrantado, de allí que, para que pueda ser acordada, tiene que existir una verdadera y real justificación.
Dispositiva
1.- NIEGA la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de los artículos 16 y 27 de Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.261, del 15 de agosto de 2001. 2.- Declara la causa como asunto de MERO DERECHO y, en consecuencia, se suprime el lapso probatorio y la primera etapa de la relación causa. Publíquese y regístrese. Remítanse los autos a la Secretaría de la Sala para que prosiga la tramitación del proceso principal de nulidad. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadley organicaestados de excepcionderechos humanospoder legislativoconstitucionalidadmedida cautelar