Sentencia N° 1984 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1984, Exp. 24-0051, 10/12/2025
Expediente24-0051
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por MERCANTIL, C.A., Banco Universal, contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra una providencia administrativa. La Sala anuló la decisión del juzgado inferior, argumentando que se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, y ordenó la reposición de la causa para que otro juzgado se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de valoración de pruebas y en la incongruencia del fallo anterior.

Extracto de la motiva

motivada a que el ciudadano ALEXIS MOSQUERA MARTÍNEZ, ha incurrido de manera reiterada y sistemática en las causales de despido justificados establecidas en los literales b), c) y k) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en contra de sus supervisores, así como en contra de sus compañeros de trabajo, siendo que la referida norma legal de la siguiente manera: ‘Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: a. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b. Vías de hecho, salvo en legítima defensa. c. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. d. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. f. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el periodo de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. g. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. i. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j. Abandono del trabajo. k. Acoso laboral o acoso sexual. Se entiende por abandono del trabajo: a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente. b. La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud. c. La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.’ (Cursivas y destacado de esta representación judicial) De igual manera, se evidencia de autos, que tanto en sede administrativa como en sede judicial, específicamente en la audiencia de juicio tramitada por ante el Juzgado Cuarto (04) (sic) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta representación judicial logró demostrar a través de los medios probatorios promovidos y evacuados, que el ciudadano ALEXIS MOSQUERA MARTÍNEZ, de manera reiterada incurre en las causales de despido justificadas invocadas, siendo que tales acciones no sólo le causan gravámenes a representantes de mi representada, así como también a su proceso productivo, lo cual transgrede lo establecido en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; sino que tales conductas contrarias a derecho también estaban afectando la integridad física y psíquica de la colectividad de los trabajadores del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, es por tales motivos que resulta imperativa la autorización de despido del tercero beneficiario de la providencia administrativa recurrida (ALEXIS MOSQUERA MARTÍNEZ).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Herminia Peláez Bruzual, actuando en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2023, por el Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. 4.- PROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional supra descrita. 5.- ANULA la decisión dictada el 19 de diciembre de 2023, por el Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 6.- ORDENA la reposición de la causa, para que otro Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Alexis Rafael Mosquera Martínez y sobre el escrito de contestación a la fundamentación del recurso de apelación presentado por la representación judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal. 7.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, vista la declaratoria dada en el presente fallo.

Palabras clave

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