Sentencia N° 1984 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1984, Exp. 23-0458, 15/12/2023
Expediente23-0458
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónHa lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de diciembre de 2023, declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN) contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2023 por el Juzgado Primero Superior Laboral. La Sala determinó que el Juzgado había violado los derechos a la defensa y al debido proceso al declarar desistido el recurso de apelación, ya que el juez se encontraba de reposo médico durante parte del lapso procesal.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). En tal sentido, en el presente caso se pretende la revisión de la sentencia definitivamente firme dictada el 11 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero (1°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la abogada María Guadalupe, contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Por otro lado, los apoderados judiciales de la solicitante de revisión constitucional fundamentaron su solicitud, indicando que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero (1°) Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el día 11 de octubre de 2022, violó flagrantemente a su representada sus derechos y garantías constitucionales a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pues fue dictada al octavo día de despacho siguiente a la recepción del expediente impidiéndole a su representada poder ejercer con absoluta libertad y plenitud el mencionado el recurso ordinario de apelación, al aún restar 3 días de despacho para presentar su escrito de fundamentación de acuerdo a lo indicado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Siguiendo este hilo argumentativo, debe acotarse que estas garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso, persiguen como finalidad que los derechos que poseen las partes en el trámite procedimental de la causa permanezcan incólumes, sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben los principios que el mismo debe ofrecer en la instrucción de un procedimiento, el cual es definido como una serie ordenada, consecutiva y preclusiva de actos jurídicos emanados de las partes o del órgano decisor, destinados a impulsar el proceso hasta la efectiva satisfacción de las pretensiones deducidas en juicio. Ciertamente el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y en armonía con esa disposición constitucional, el artículo 49 del Texto Fundamental, desarrolla en forma amplia la garantía del derecho a la defensa, con la finalidad de que toda persona ejerza el derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de los lapsos razonables determinados legalmente. Estas disposiciones constitucionales están dirigidas a garantizar la seguridad jurídica de las partes y constituyen una premisa general sobre el trámite procedimental que debe seguirse en todo proceso, a los fines de evitar eventuales nulidades y recursos que impidan la satisfacción de las pretensiones de los sujetos procesales involucrados en algún caso concreto.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados María Guadalupe Contreras Rojas y Guido Alfonso Puche Faría, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la corporación VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero (1°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 3.- En consecuencia, se ANULA la sentencia dictada el 11 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero (1°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se ORDENA al Juzgado Primero (1°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicte nueva sentencia tomando en cuenta todos los alegatos esgrimidos en el escrito de fundamentación de apelación presentado tempestivamente por los apoderados judiciales de la hoy solicitante.