Sentencia N° 1984 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1984, Exp. 11-1291, 15/12/2011
Expediente11-1291
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ángel Leonardo Márquez Chacón contra la sentencia del 14 de marzo de 2011, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La Sala argumenta que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que es un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo. Además, se reabre el lapso para intentar el recurso de invalidación contra la sentencia mencionada, permitiendo al demandante ejercer su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Constituido con Asociados, en el juicio de cobro de bolívares que siguen los demandantes Luis Manuel Cancino Zambrano y Mirian del Valle Rojas de Cancino contra la ciudadana María Alessandra Rodríguez Guerrero, que declarando con lugar el recurso de apelación, anuló la decisión de primera instancia, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta, y sin lugar la demanda de reconvención. La Sala observa que la acción de amparo no es admisible ya que el agraviado no agotó las vías judiciales ordinarias, lo que es un requisito esencial para su procedencia. En consecuencia, se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado José Javier García Vergara actuando como apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL LEONARDO MÁRQUEZ CHACÓN, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Constituido con Asociados. 2.- Se REABRE DE OFICIO el lapso para intentar el recurso de invalidación, contra la sentencia del 14 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Constituido con Asociados. 3.- Se ordena NOTIFICAR el presente pronunciamiento al accionante, ciudadano ÁNGEL LEONARDO MÁRQUEZ CHACÓN.

Palabras clave

incongruenciainmotivaciónnulidadcobrocontratoprocedimiento civil

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