Sentencia N° 1984 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1984, Exp. 04-2469, 23/10/2007
Expediente04-2469
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de aclaratoria y corrección de error material presentada por el abogado Franklin Rubio en representación del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La solicitud se fundamentó en la interpretación del artículo 298 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, donde se discutió la posibilidad de remoción de funcionarios en ausencia de un estatuto especial. La Sala declaró que el Presidente de FOGADE no podía remover libremente a los funcionarios, debiendo regirse por el estatuto general de los servidores del Estado.
Extracto de la motiva
La Sala ha declarado que en ciertos procesos no aplica el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: aquellos en los que no existe una simple controversia entre partes perfectamente identificadas, que es el ámbito normal de la referida disposición. En primer lugar, la Sala ha declarado la inaplicabilidad del lapso previsto en el artículo transcrito para el caso de las acciones por derechos o intereses difusos o colectivos, pese a que en ellas sí existe controversia, tomando en cuenta la generalidad del alcance del fallo, no limitado a las partes del proceso. Se estableció así en el fallo N° 961/2002, que aclaró el N° 85/2002, sobre el conocido caso de los créditos llamados indexados o mexicanos. En esa aclaratoria –la segunda de la referida sentencia- se lee: “En los procesos surgidos de acciones por derechos o intereses difusos o colectivos, las sentencias que se dicten surten efectos a favor o en contra de todo el mundo y no sólo a favor o en contra de los que efectivamente se constituyen en partes dentro del proceso. La situación especial que nace de estos fallos, con sus efectos directos e indirectos hacia personas que pueden no haber participado en las causas donde ellos se dictaron, y que pueden verse perjudicadas a pesar de no haber sido formalmente partes, obliga a una interpretación amplia del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable como norma general a los juicios que se instruyen conforme a las reglas de dicho Código. Para los ajenos al proceso donde se emitió el fallo, quienes se encuentran en una concreta situación que por falta de alegatos no fue tomada en cuenta al juzgarse la pretensión, pueden surgir puntos dudosos en la sentencia referidos a su particular situación, y debido a esa posición pueden requerir de ampliaciones del fallo, ya que -repite la Sala- la especial situación de los afectados, que no se dio a conocer en autos, puede no haber sido considerada en el fallo, y por tanto no ser precisa con relación a quienes no concurrieron al juicio. Siendo ello así, considera la Sala que el lapso preclusivo para pedir las aclaraciones y ampliaciones contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, no puede aplicarse estrictamente en las causas donde se ventilan derechos e intereses difusos o colectivos, evitando así la Sala que la preclusión se convierta en un atentado a la justicia eficaz, responsable y equitativa que con relación a esos terceros les garantiza el artículo 26 constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la acción de anulación interpuesta por el ciudadano EDUARDO PARILLI WILHEIM. En consecuencia: a) Se niega la anulación del tercer aparte del artículo 298 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y se fija su interpretación constitucionalizante, en el sentido de que dicha disposición no prevé que todos los cargos del Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios sean de libre remoción, sino que ello dependerá de lo que, con base en la naturaleza de las funciones inherentes a cada cargo y con un sentido estrictamente excepcional, establezca el estatuto especial dictado por la Junta Directiva de ese Fondo.
Palabras clave
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