Sentencia N° 1984 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1984, Exp. 03-1681, 25/07/2005
Expediente03-1681
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Yoleida Durán Peña en representación del Instituto Universitario de Tecnología Dr. José Gregorio Hernández, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado el abandono del trámite. La Sala constató que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había cometido un error al declarar extinguido el proceso por abandono, ya que previamente se había despojado de la competencia para conocer de la acción de amparo. La Sala decidió confirmar la decisión del Juzgado Superior que había declarado el abandono del trámite, imponiendo además una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala el error cometido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al declarar extinguido el proceso por abandono del trámite, aun cuando por fallo del 25 de julio de 2001, ya se había despojado de la competencia para conocer de la acción de amparo ejercida contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, por ser el accionado un Juzgado de la misma categoría. Ello así, esta Sala Constitucional, insta al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en lo sucesivo, no cometer errores como el de autos, toda vez que situaciones como la presente afectan negativamente el funcionamiento de la actividad judicial y consecuencialmente el de los justiciables, y a su vez se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales a fin de determinar la pertinencia de la apertura de un procedimiento administrativo al ciudadano Adolfo Gimeno Paredes, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al haber dictado el auto del 29 de abril de 2003. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 25 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por la abogada Yoleida Durán Peña, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ (UNIHER), contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial. Visto que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en atención a lo dispuesto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, omitió imponer a la parte accionante de la sanción correspondiente, esta Sala le impone a la actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores de los órganos de justicia con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Palabras clave

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