Sentencia N° 1984 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1984, Exp. 03-1480, 08/09/2004
Expediente03-1480
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Emilio Bautista Boada y otros contra la decisión de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones, que declaró la nulidad absoluta de las actuaciones procesales en un juicio penal. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para revisar criterios jurisdiccionales de los jueces de mérito y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al declarar la nulidad por violaciones al debido proceso.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue interpuesta la acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: De los alegatos presentados por los accionantes en el transcurso del proceso penal, así como de los demás alegatos esgrimidos en el escrito de amparo constitucional, se observa que lo planteado no es más que la inconformidad con el criterio aplicado por el Tribunal de Alzada, ya que la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados, viene dada -a su decir- de la declaratoria de nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones procesales ocurridas en la causa penal seguida contra el ciudadano Francisco Hofle Szabo, contadas a partir del auto del 31 de julio de 2000, dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 31 de mayo de 2000 (Caso: José Gonzalo Castellanos), estableció lo siguiente: “ ...(omissis) la acción de amparo constitucional no es el medio para revisar criterios de estricto orden jurisdiccional que corresponde a los jueces de mérito” (Subrayado del escrito). De tal modo, que el juez en su función de administrar justicia, goza de cierta autonomía al momento de decidir, conforme a su amplia facultad de valoración del derecho aplicable al caso sometido a su análisis. Por ello, tal autonomía o criterio aplicado por el juez en su decisión, no puede ser objeto de revisión por la vía del amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EMILIO BAUTISTA BOADA, ROBERTO VÁSQUEZ REDONDO, JESUS RAFAEL BOADA y HERIBERTO BOADA RIVAS, contra la decisión del 5 de diciembre de 2002 emanada de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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