Sentencia N° 1983 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1983, Exp. 23-1173, 10/12/2025
Expediente23-1173
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónHA LUGAR a la solicitud de revisión.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia 23-1173, ha decidido a favor de la solicitud de revisión constitucional presentada por Alirio José Mijares Briñez, en contra de las sentencias emitidas por el Juzgado Superior Estadal Noveno de lo Contencioso Administrativo. Se declara nula la decisión del juzgado superior que había declarado con lugar la acción de habeas data interpuesta por el demandante contra la Junta Directiva del Centro Médico Docente La Trinidad, argumentando que se vulneraron derechos constitucionales y el principio del juez natural. La Sala ordena remitir el expediente al juzgado correspondiente para un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, es menester para este Juzgador señalar que, la cualidad en el mundo jurídico refiere a la capacidad de ser llamado a juicio, bien sea como parte activa o pasiva y resuelve conforme a la doctrina del maestro Loreto en la identidad del sujeto que es parte de la relación procesal y aquel sujeto a quien en abstracto la norma le confiere correspondiente posición jurídica, por ello, la falta de cualidad en el vigente Código de Procedimiento Civil es siempre un tema vinculado al fondo del asunto. En tanto el abogado que representa a la parte nunca tendrá la cualidad, a este se le atribuye la legitimidad para actuar en juicio o no, según que el poder conferido este regularmente otorgado es suficiente y además se trate de un profesional del derecho con capacidad de postular cuestiones estas, que parece confundir el aquo. Así se establece. Siendo ello así, se desprende del presente expediente: - Folios 191 al 193, instrumento poder especial y general, otorgado por el Médico ciudadano Hermán Alberto Scholtz González en su carácter de ‘miembro’ de Directiva de la Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad, a los abogados Pedro Pablo Calvani Abbo, Carlos José La Marca Erazo, Miguel Ángel Pérez Lavoud, Virginia Colmenares de Salcedo y María José Farías, ello en virtud del amparo interpuesto, así como en cualquier otro proceso. -Folios 78 al 80, consta Boleta de Notificación y su consignación librada a la Junta Directiva del Centro Médico Docente La Trinidad en la persona de su Presidente Hermán Alberto Scholtz. -Folios 82 al 106, cursa Escrito de Informes consignado por la abogada Virginia Colmenares de Salcedo en su carácter de apoderada de la Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad; y sendos instrumentos poderes de fecha 14 de octubre de 2011, otorgado por el ciudadano Eduardo José Mathinson Montserrat - otrora Presidente de la Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad y Hermán Alberto Scholtz González de fecha 11 de noviembre de 2022, en su carácter de miembro de la Junta Directiva de la Junta Directiva de la Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad. Ahora bien, se observa que el poder suscrito en fecha 14 de octubre de 2011 (inserto a los folios 100 al 103), fue otorgado en total apego al documento constitutivo de la Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad por su otorgante. Que, Eduardo José Mathinson Montserrat, actuando para la fecha como Presidente de la Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad, otorgó poder a Virginia Colmenares de Salcedo, entre otros: asimismo, el actual Presidente de la Asociación Civil, ciudadano Hermán Alberto Scholtz González otorgó poder (ver folios 191 al 193) a Pedro Pablo Calvani Abbo, Carlos José La Marca Erazo, Miguel Ángel Pérez Lavaud, Virginia Colmenares de Salcedo, María José Farías, en su carácter de miembro de la Junta Directiva. Dichos instrumentos poderes no cesaron; ya que, ni fueron revocados, ni se encuentran inmersos en ninguna de las causales establecidas en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, guardando plena validez y eficacia en juicio, por tanto la abogada Virginia Colmenares de Salcedo, funge como representante legal del presunto agraviante, es decir, goza de legitimidad para actuar representación de la Junta Directiva del Centro Médico Docente La Trinidad, teniéndose que como válidas las actuaciones en el presente juicio.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso la representación judicial del ciudadano ALIRIO JOSÉ MIJARES BRIÑEZ contra las sentencias de fechas 4 y 22 de mayo de 2023, dictadas por el Juzgado Superior Estadal Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- HA LUGAR a la solicitud de revisión. 3.- NULAS las sentencias de fechas 4 y 22 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la acción de habeas data, propuesta por el ciudadano Alirio José Mijares Briñez, contra la junta directiva del Centro Médico Docente La Trinidad.

Palabras clave

cualidadlegitimidadhabeas dataasociación civilpoderesderecho administrativo

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